Pensión para personal ejecutivo vinculado a la Policía hasta el 2004 no puede contemplar exigencias mayores a las fijadas en 1990 (12:20 p.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
98126
Al igual que lo hizo en la providencia 10602013 del 2014, el magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Gerardo Arenas, ordenó la suspensión provisional del artículo 2º del Decreto 1858 de 2012, por medio del cual se establece el régimen pensional y de asignación de retiro para el personal que ingresó al nivel ejecutivo de la Policía hasta el 31 de diciembre del 2004. A su juicio, esta disposición desconoció la prohibición de establecer requisitos adicionales a los ya previstos en los decretos 1212 y 1213 de 1990 para este tipo de funcionarios. Lo anterior habida cuenta que el texto demandado establece la exigibilidad del derecho cuando el retiro se produzca tras un mínimo de 20 años de servicio, mientras que los citados actos administrativos de 1990 establecían ese margen inicial en 15 años (C. P. Gerardo Arenas).
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