Pensión de sobrevivientes para agentes de la fuerza pública no implica renuncia a indemnización por perjuicios (4:00 p.m.)
21 de Marzo de 2014
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Nota:
95813
El Consejo de Estado aclaró que la existencia de la pensión vitalicia que la Ley 447 de 1998 ofrece como mecanismo de protección frente a los riesgos que puedan sufrir los agentes de la fuerza pública durante la prestación del servicio no significa que deban renunciar a la indemnización plena de perjuicios. Ello porque la fuente del daño puede darse por la desatención de las obligaciones a cargo de la administración. En estos casos, dice, la responsabilidad extracontractual puede ser atribuible al Estado por falla en el servicio o riesgo excepcional, luego no se puede concluir, como lo sostuvo la administración en este expediente, que el pago de la pensión vitalicia supusiera la indemnización integral de los perjuicios. Con estos argumentos, condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte de un bachiller, que se produjo tras la explosión de un artefacto instalado por guerrilleros de las Farc (C. P. Danilo Rojas).
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