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Suspensión y multa de $ 13 millones para un abogado que falsificó nueve títulos judiciales
09 de Junio de 2017
En el año 2009, una mujer le otorgó poder a un abogado, en calidad de endosatario de una letra de cambio, a fin de que adelantara un proceso ejecutivo en contra de otra persona que le adeudaba una suma de dinero.
Una vez realizados todos los trámites dentro del proceso ejecutivo se le ordenó al demandado pagar la obligación por valor de $ 14.578.000.
Sin embargo, el abogado, una vez le eran entregados los depósitos judiciales, procedía a escanearlos y cambiarles su valor para luego proceder a entregárselos a su clienta, engañándola dolosamente, al quitarle más dinero del valor convenido como pago de sus honorarios.
Al darse cuenta de esto, y ante la negativa del abogado de devolverle el dinero, la mujer acude ante el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, que suspendió por tres años del ejercicio profesional a este jurista y le impuso una multa por valor de $ 13 millones.
La decisión fue apelada y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de instancia. El litigante fue hallado responsable, principalmente, de incurrir en la falta prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Este tipo disciplinario se configura cuando se aconseja, patrocina o interviene en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la Sala comprobó que este había falsificado nueve títulos judiciales expedidos por un juzgado civil municipal en un proceso ejecutivo.
“El acto de entregar documentación falsa por parte del investigado a su cliente, haciéndole creer que eran ciertos y con el fin de aparentar el cobro de un dinero por debajo del valor real, es una conducta engañosa y comporta el carácter de fraudulenta, pues pretendía, por este medio, engañar a su poderdante presentándole una realidad contraria a la verdad y en detrimento de su patrimonio”, concluye el fallo (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 44001110200020130019001, 02/02/17
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