General
Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte
06 de Junio de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una abogada por la comisión, principalmente, de la falta la descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007.
Este tipo disciplinario se configura cuando se injuria o se acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos.
En efecto, la disciplinada presentó un escrito hace cinco años dentro de un proceso civil de pertenencia en el cual informaba al juzgado de instancia que la apoderada de su contraparte era indiciada por la comisión de los delitos de homicidio, hurto y perturbación a la posesión.
De ahí que dichas afirmaciones, para la Sala, se constituyen en temerarias, pues carecieron de fundamento legal. Lo anterior si se tiene en cuenta que no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y emitida por el juez competente que comprobara la responsabilidad penal de su colega.
Para el alto tribunal, ninguna razón es válida para que la abogada presentara un escrito de las características del que fue base para el pliego de cargos, pues como claramente lo señala el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, existe el derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes los delitos o las faltas cometidas por dichas personas (servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales), haciendo clara referencia a la denuncia penal o disciplinaria, y si en este caso ya se había denunciado penalmente debía la investigada respetar el marco de competencia de la Fiscalía, pues es la autoridad llamada a establecer, en principio, si realiza o no imputación contra los indiciados sin que le fuera dable adelantar juicios de responsabilidad que solo competen a la Fiscalía y a los jueces.
Así las cosas, no hubo duda en cuanto a la tipicidad y responsabilidad de la conducta denunciada en cabeza de la investigada. Tampoco sobre la antijuridicidad de la misma, pues sin ninguna justificación desconoció el deber de observar la seriedad y el respeto debidos a los funcionarios de la justicia consagrados en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020120323901, 24/02/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta