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Piden investigar a conjuez que emitió medida cautelar que ordenaba posesionar a representantes de afros

19 de Diciembre de 2014

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En julio pasado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura consideró que  la posesión de María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco como representantes a la Cámara por las negritudes podría dar lugar a un perjuicio irremediable para estas comunidades, ya que fueron elegidos a pesar de que no tienen identidad alguna con ellas.

 

Tras hacer público su anuncio de no conocer la supuesta medida cautelar mediante la cual se ordenaba la posesión de Bustamante y Orozco, la Sala pidió investigar penal y disciplinariamente al conjuez responsable de esa determinación, Diego Villamarín.

 

Así lo anunció la magistrada María Mercedes López, al dar a conocer una certificación que le envió al fiscal general, Eduardo Montealegre, informándole las irregularidades que, a su juicio, cometió el funcionario, entre ellas no presentarse a la sesión en la que se tomaría una decisión relacionada con otra acción de amparo de la misma Sala, en la que se determinó no posesionarlos.

 

Así mismo, López pidió la renuncia de Villamarín. “El proyecto quedó aplazado, sin ninguna decisión”, puntualizó.

 

En septiembre pasado, el Consejo señaló que aunque la acción de nulidad electoral ofrezca mecanismos para evitar el perjuicio irremediable por la violación a derechos fundamentales, permitir la representación ilegítima de las minorías étnicas en el Congreso mientras se decide la procedibilidad del recurso ordinario sería poner en entredicho la democracia representativa.

 

Según la Sala Disciplinaria, este mecanismo no es lo suficientemente célere para examinar el acto de posesión de los legisladores, porque puede ocurrir que cuando se resuelva de fondo el caso y, eventualmente, se evidencie la vulneración, no haya lugar a remediar la violación de los derechos políticos de los electores.

 

El Consejo había ordenado suspender los efectos de las resoluciones 396 y 955 de 2014 del Consejo Nacional Electoral, hasta que la Sala se pronunciara definitivamente sobre la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.

 

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