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Ley de Víctimas no vulnera la Constitución: Procuraduría
26 de Diciembre de 2012
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) no vulnera el principio de progresividad ni desconoce la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes reconocidos por la Constitución a las víctimas. Por lo tanto, no menoscaba la protección de las personas que están en situación de debilidad manifiesta.
Así lo afirmó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, al rendir concepto en el trámite de una demanda de inconstitucionalidad contra ocho artículos de la Ley 1448.
El jefe del Ministerio Público precisó que sobre el concepto de víctima existe cosa juzgada constitucional, pues la Sentencia C-052 del 2012 se ocupó del tema, tal como lo hizo la Sentencia C-781 del 2012 con respecto al concepto de conflicto armado y su ámbito de comprensión.
Además, explicó que la atención, la asistencia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno deben inscribirse dentro de los parámetros propios de la justicia transicional que fija la ley. Pretender desbordar esos parámetros, para convertir la justicia transicional en otra cosa, desdibuja dicha justicia y pone en riesgo el principio democrático, advirtió.
En cuanto a las medidas para asegurar el acceso a la educación y la exención de costos académicos, siempre y cuando las víctimas no cuenten con recursos para su pago, advirtió que constituye una discriminación injustificada exigirles a las víctimas lo que no se les exige a las demás personas, para quienes la educación preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales es gratuita, según lo dispone el Decreto 4807 del 2011.
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