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Inquietudes y respuestas sobre el caso Snowden, por Kai Ambos
27 de Junio de 2013
En entrevista concedida al portal tagesschau.de, el penalista alemán Kai Ambos se refirió a las implicaciones jurídicas del caso de Edward Joseph Snowden, el exagente de la CIA que filtró a medios de comunicación información reservada de la Agencia de Seguridad Nacional de EE UU, relacionada con el Programa de Vigilancia Electrónica.
EE UU ha pedido la extradición de Snowden, sin importar donde se encuentre, “a pesar de que las barreras legales son muy altas” y de que “el cargo por espionaje es muy problemático”, señala Ambos.
ambitojuridico.com publica la traducción al español de la entrevista concedida por este experto en Derecho Penal Internacional y colaborador de ÁMBITO JURÍDICO.
EEUU le exige a Rusia la extradición de Snowden. ¿Está Rusia de alguna manera obligada a ello?
Kai Ambos: Un Estado está obligado solamente si existe un tratado de extradición. Si este no es el caso, tal como sucede aquí, la extradición depende del derecho interno del Estado requerido, o sea Rusia. En términos concretos, la conducta reprochada a Snowden se tendría que valorar como punible también en Rusia. Esto es el llamado principio de la doble incriminación que rige en practicamente todas las extradiciones (con excepción de la orden de detención europea). Además, la extradición por delitos políticos está prohibida, lo cual en este caso muy probablemente también sería un impedimento para extraditar a Snowden. Finalmente, la extradición debe basarse en la reciprocidad, o sea, Rusia extraditaría solamente si EEUU, en contrapartida, también lo haría en un caso similar.
¿Cómo se comportaría Alemania en tal caso frente a EE UU?
K. A.: Entre la Unión Europea (UE) y EE UU existe un acuerdo de extradición. Eso significa que en principio Alemania está obligada a extraditar a EE UU, pero incluso en este caso puede haber impedimentos. La doble incriminación es también una exigencia en este acuerdo. Alemania, como miembro de la Convención Europea de Derechos Humanos, tampoco puede extraditar a países que eventualmente atenten contra los derechos humanos. En EE UU existe permanentemente el problema de la pena de muerte. Si bien esto no entra en consideración en el caso de Snowden, porque solo existe la amenaza de una pena privativa de la libertad, ha habido casos en los cuales Alemania no ha extraditado a EE UU, debido a la posibilidad de la pena de muerte o, en otros casos, ha exigido una garantía de que dicha pena no se aplique.
Hong Kong ha señalado que no ha extraditado a Snowden, porque la solicitud de extradición de EE UU estaba incompleta. ¿Es posible que EE UU haya cometido errores formales en un caso tan importante para ellos?
K. A.: Dado que se tuvo que hacer de manera muy rápida, me imagino que la solicitud no cumplió completamente los requisitos exigidos por Hong Kong. Por regla general, el Estado solicitante tiene que presentar detalladamente los cargos y fundamentar la punibilidad según su derecho interno. Las barreras para una extradición son generalmente altas y son examinadas a menudo en procedimientos largos durante meses o años. Además, un país que respeta los derechos de las personas lo piensa dos veces antes de detener a alguien.
El problema de la valoración del caso Snowden es que hay demasiada falta de transparencia. EE UU ha hecho público, hasta ahora, una sola página de su solicitud penal (criminal complaint). Todo lo demás es secreto. De esta manera, no se puede examinar si las acusaciones de EE UU contra Hong Kong o Rusia sean ciertas.
Los posibles países de destino de Snowden son Ecuador, Venezuela y Cuba. ¿Qué probabilidad hay de que estos países extraditen a Snowden?
K. A.: Si bien es cierto que los tres países tienen tratados de extradición con EE UU, estos son muy viejos, todos ellos son de inicios del siglo XX. Por lo tanto, es muy posible que estos tratados ya no sean utilizados por los actuales gobiernos que son críticos de EE UU. Además, el cargo por espionaje es muy problemático. Los tipos penales presentados por EE UU se basan en una ley de 1917 (the Espionage Act) que desempeñó un papel sobre todo en la Segunda Guerra Mundial. Se trataba de espionaje clásico cuando alguien suministraba secretos de Estado a una potencia extranjera hostil, por ejemplo a los alemanes nazis.
Bajo el mandato de Obama, esta ley lamentablemente ha obtenido nuevamente importancia. Resulta algo paradójico que el gobierno de EE UU esté persiguiendo a alguien por espionaje, quien ha revelado el espionaje del Estado americano, a través de la National Security Agency, a sus ciudadanos. Es muy cuestionable si la conducta de Snowden en realidad puede ser considerada como espionaje, ya que él no ha suministrado información a ninguna potencia extranjera ni tampoco ha percibido algún tipo de beneficio financiero por ello. Él ha informado a la opinión pública por medio de una entrevista con The Guardian sobre una irregularidad de la política pública de EE UU. Para mí, él es más bien un clásico delator (whistleblower) más que un traidor. Además, no sabemos que informaciones concretamente ha delatado, pues, como ya dijimos, no hay transparencia
De acuerdo a los rumores, Snowden debe haber subido a la pista en un vehículo de la embajada ecuatoriana. Por eso Rusia, de todos modos, no ha podido agarrarlo. ¿Dicha justificación resulta inteligible?
K. A.: Para vehículos de diplomáticos, similar que para los edificios de la embajada, aplica la inviolabilidad de la misión, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Es decir, aquellos pueden ser parados e incluso, en caso de ser necesario, hasta remolcados, mas no pueden ser registrados. Un malentendido muy frecuente es que ellos son extraterritoriales. Sin embargo, eso no es cierto. Desde luego que las embajadas hacen parte también del país en el que se encuentran; pero sería una violación al derecho internacional si una embajada llega a ser tomada por asalto por el Estado anfitrión. Por otra parte, este Estado también debe tener la posibilidad de protegerse del abuso del derecho diplomático; por ejemplo, tiene que poder intervenir, si dentro de una embajada o desde esta se cometen delitos graves hacia afuera de la misma.
¿Eso significa que Julian Assange, quien actualmente se encuentra en la embajada de Ecuador en Londres, podría viajar en el baúl de las maletas hasta el aeropuerto y luego salir del país?
K. A.: Eso no lo creo. Si bien es cierto que la apertura del baúl de las maletas podría ir en contra del derecho diplomático, porque puede ser calificado como un registro, en cualquier momento Assange tendría que abandonar el vehículo, para llegar hasta un avión, y tan pronto pise suelo inglés podría ser arrestado.
Qué pasa en general con el asilo diplomático: ¿Assange podría permanecer indefinidamente en la embajada ecuatoriana?
K. A.: Visto en términos estrictamente jurídicos no hay ningún asilo diplomático. Un asilo significa que un tercer Estado concede un refugio a una persona que es perseguida en su país. Ahora bien, la noción de asilo diplomático se ha generalizado para una cierta práctica: siempre y cuando una persona busque en una embajada refugio ante una persecución. ¿Cómo se debe conciliar luego el estatus de protección de la embajada con los –eventualmente legítimos– intereses de persecución penal de un país?
Tal como lo demuestra el caso de Assange, esto a menudo no es fácil de resolver. Ecuador se remite a la inviolabilidad de la misión y los británicos lo aceptan a pesar de que tendrían que extraditar a Assange a Suecia, pues existe una orden de detención europea por un posible delito de violación de Assange. Fundamentalmente es por eso que ellos no irrumpen en la embajada, ya que con ello establecerían un grave precedente y quizás también sus embajadas en otros Estados podrían correr con la misma suerte.
Otro medio radical, pero ajustado al derecho internacional, sería la ruptura total de las relaciones diplomáticas. En este caso, se declararía a todos los miembros de la misión como persona non grata y con ello, de hecho, las expulsaría; pero a la inversa Ecuador haría exactamente lo mismo y frente a esta escalada diplomática seguramente el Reino Unido no tiene ningún interés.
En términos estrictamente jurídicos habría, por último, la posibilidad de remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia y dejar que ella decida. Sin embargo, esto presupone que ambos Estados lo hagan de común acuerdo y esto probablemente no lo quieren los ecuatorianos. Los británicos esperarán sencillamente según el lema: “Algún día Assange tiene que salir”.
La versión original en alemán fue publicada en:
http://www.tagesschau.de/ausland/auslieferungsnowden100.html
Traducción del alemán de Diego Tarapués y revisión del autor.
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