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Estado presenta excepciones preliminares ante Corte IDH en caso Palacio de Justicia

21 de Febrero de 2013

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Dentro del proceso seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el abogado Rafael Nieto Loaiza, en calidad de agente del Estado, presentó la contestación al informe de admisibilidad (No. 137/11) en el Caso 10.738 (Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros), relativo a la toma del Palacio de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985.

 

El proceso fue puesto a consideración del tribunal regional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 9 de febrero del 2012, luego de que este organismo concluyera que Colombia es responsable internacionalmente por la desaparición forzada de 12 personas, la desaparición y posterior ejecución del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas, la detención y tortura de otras cuatro personas y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas.

 

Con este escrito, el Estado le solicitó a la Corte IDH declarar la nulidad de los actos cuasi jurisdiccionales surtidos por la CIDH, que, a juicio del agente, están sustentados en un trámite irregular y sin la debida motivación.

 

Por otra parte, propuso las excepciones preliminares, enfocadas en la falta de competencia de la Corte IDH sobre algunos asuntos.

 

Excepciones preliminares

La primera excepción apunta a que, de ser ciertos los hechos alegados por la CIDH, se estaría frente a una infracción al derecho internacional humanitario y no ante una violación de los derechos humanos, por lo que resulta inaplicable la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

En segundo lugar, el Estado manifestó que la Corte IDH no puede conocer sobre ciertos hechos, derechos y víctimas, porque no están suficientemente identificados, determinados y limitados.

 

Además, alegó la falta de competencia por el factor temporal para conocer las presuntas violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con Ana Rosa Castiblanco y Carlos Horacio Urán, cuyos efectos de la presunta desaparición cesaron antes de entrar en vigencia de esa convención.

 

Las dos últimas excepciones se refieren a la incompetencia de la Corte IDH frente a personas que no fueron incluidas en la petición inicial y la falta de agotamiento de los recursos internos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Finalmente, el Estado presentó los argumentos tendientes a desvirtuar el contexto y los hechos alegados por la CIDH, como el conocimiento previo del asalto al Palacio de Justicia, junto con las torturas y desapariciones ocurridas durante los operativos armados.

 

(Corte IDH, Contestación del Estado colombiano al informe de admisibilidad y de fondo en el Caso 10.738, Rodríguez Vera y Otros, nov. 24/12)

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