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Defensoría y Corte Constitucional reiteran llamados de atención por situación de reclusos

11 de Enero de 2013

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Nota:
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La Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional les volvieron a llamar la atención a las autoridades carcelarias, por las precarias condiciones en las que viven los reclusos.

 

De un lado, el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, alertó nuevamente sobre los problemas de hacinamiento en las cárceles del país y la escasa atención en salud que se les brinda a los internos.

 

Según el funcionario, el hacinamiento carcelario ya supera el 50 %  y, en algunos casos, alcanza niveles alarmantes del 400 %, como ocurre en la cárcel de Riohacha (La Guajira).

 

Otálora aseguró que este problema se ha incrementado de manera notoria, a pesar del esfuerzo para crear nuevos cupos con la construcción de más establecimientos de reclusión en diferentes regiones.

 

Finalmente, señaló que la mala atención de los reclusos no solo se presenta en las instituciones penitenciarias y carcelarias donde se registran altos niveles de hacinamiento, sino también en establecimientos cuya capacidad no está copada.

 

En octubre del año pasado, la Defensoría había advertido que, ante las dificultades para garantizarle condiciones de salubridad a la población reclusa, los internos podrían emprender acciones judiciales en contra del Estado.

 

Acceso al agua potable

Por su parte, en un fallo de octubre, dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional les ordenó al Inpec y a un establecimiento carcelario de Cúcuta disponer todo lo necesario para asegurarles el suministro y acceso al agua potable a sus internos.

 

Para la Corte, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, en tanto afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, es un derecho constitucional fundamental y, como tal, debe ser objeto de protección a través de la acción de tutela.

 

En el fallo, el alto tribunal reiteró que la potestad que tiene el Estado para sancionar mediante la privación de la libertad impone la obligación de mantener intactos los derechos fundamentales de los reclusos, incluido el acceso al agua potable.

 

“Es allí donde adquiere especial relevancia la relación de sujeción entre el Estado y los reclusos, puesto que el derecho a la dignidad humana, al ser un atributo de la persona no puede ser suspendido ni restringido bajo ninguna circunstancia, y en esa medida, el acceso al agua resulta ser una medida encaminada a protegerlo”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-764, oct. 2/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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