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Corte IDH emite sentencia sobre derecho a recurrir fallos en juicios contra altos funcionarios
25 de Marzo de 2014
Como el proceso es una secuencia jurídica en constante movimiento, la aplicación de una norma que lo regula con posterioridad a la comisión de un supuesto hecho delictivo no contraviene por sí misma el principio de legalidad.
Así lo concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia que declaró la responsabilidad del Estado de Suriname por la violación de los derechos a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y de circulación y residencia del exministro de Finanzas y de Recursos Naturales Liakat Ali Alibux.
De acuerdo con la Corte, atribuir al máximo órgano de justicia el juzgamiento penal de altos funcionarios no es, per se, contrario al derecho a recurrir una sentencia. Sin embargo, en el caso analizado, se constató la inexistencia de un recurso judicial que garantizara la posibilidad de controvertir el fallo condenatorio al momento de su emisión.
En su decisión, la Corte IDH también reconoció la importancia de los tribunales constitucionales como protectores de los mandatos superiores y los derechos fundamentales. No obstante, aclaró que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad, que está a cargo de todos los órganos del Estado.
Recursos judiciales
La Corte ratificó la importancia de un recurso que permita la revisión de una sentencia condenatoria, sobre todo en los procesos penales, donde derechos como la libertad pueden verse limitados.
Al abordar el caso concreto, en el que el exfuncionario fue juzgado y condenado por el máximo órgano de justicia, manifestó que la superioridad del tribunal que revisa el fallo condenatorio se entiende cumplida cuando el pleno, una sala o una cámara dentro del mismo órgano colegiado, pero de distinta composición al que conoció la causa originalmente, resuelve el recurso interpuesto, con facultades de revocar o modificar la sentencia.
Antecedentes
Este caso, sometido a la jurisdicción de la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de enero del 2012, se refiere a la demanda presentada por Alibux, quien fue condenado con base en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos, adoptada en el 2001.
Alibux fue sometido a un procedimiento ante la Asamblea Nacional y juzgado ante la Alta Corte de Justicia de Suriname, en instancia única. En el 2003, el exfuncionario fue condenado a un año de detención y tres años de inhabilitación para ejercer el cargo de ministro, por el delito de falsificación.
El 27 de agosto del 2007 la legislación de en Suriname estableció un recurso de apelación que aplicaría a este caso. Sin embargo, Alibux no lo utilizó.
Consulte además: video de la audiencia de la Corte IDH
(Corte IDH, Sentencia Caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, ene. 30/14)
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