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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se reconfiguró la administración de justicia con la decisión sobre Equilibrio de Poderes

02 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hay que comenzar diciendo que la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 del 2015, que condensan el componente de administración judicial de la reforma de Equilibrio de Poderes impulsada por el Gobierno.

 

Fueron siete votos contra uno los que le permitieron a la Corte Constitucional resolver que la creación del nuevo órgano encargado de definir las políticas de la Rama Judicial afectaba la autonomía de la administración de justicia y su capacidad de autogobierno.

 

Estas son algunas de las consecuencias de las inexequibilidades declaradas.

 

Consejo Superior mantiene administración de la justicia

 

El artículo 15 de la reforma determinó que el gobierno y la administración de la Rama Judicial quedaban a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial.

 

 

Sin embargo, el alto tribunal resolvió su inexequibilidad, salvo en lo que tiene que ver  con la derogatoria tácita del numeral 2° del artículo 254 de la Constitución.

 

Lo anterior significa que tales funciones seguirán en cabeza del Consejo Superior, como se ha mantenido desde la aprobación de la reforma, pues hubo dificultades para la conformación del Consejo de Gobierno Judicial. (Lea: En firme suspensión de miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial)

 

Hay que aclarar que el Consejo Superior seguirá integrado por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho años, y se conformará de la siguiente manera: dos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

 

Ya no habrá Gerencia de la Rama Judicial

 

Frente al artículo 16, que determinaba que la Gerencia se subordinaba al Consejo de Gobierno Judicial  y que estaría organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial, la Corte determinó su inexequibilidad, así como la de los incisos 2° y 6° del artículo 26, relacionados con la sustitución de vocablos referidos a esta instancia. (Lea: Los cambios que vienen con la reglamentación de Equilibrio de Poderes)

 

Ahora bien, el artículo 17 de la reforma, que derogaba el artículo 256 de la Constitución, fue declarado inexequible por el máximo juez de la Carta Política. Lo cual recupera las atribuciones que le corresponden actualmente al Consejo Superior o a los consejos seccionales.

 

Sin embargo, frente a las funciones de examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios, así como la de abogados en ejercicio y la de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones prefirió inhibirse de pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la acción.

 

Por otro lado, el artículo 18  ordenaba al Gobierno presentar un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial; con la inexequibilidad, la propuesta de 149 artículos que se tramita en el Legislativo tendrá variaciones profundas, a dos debates de convertirse en ley. (Lea: Reforma a Ley Estatutaria de Administración de Justicia, a tercer debate)

 

Se debe decir que hay algunas disposiciones de esta normativa que fueron declaradas exequibles, como son los literales f) y g) del numeral 1°, con excepción de la frase “también ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18 de la Ley 270 de 1996.

 

Los literales que fueron encontrados ajustados a la Constitución son aquellos que mantienen la continuidad  de las funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial hasta que se expida dicha ley, pero también que se garantizan, sin solución de continuidad, los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura.

 

Comisión de aforados

 

Como se recordará, una de las modificaciones sustanciales del Acto Legislativo 02 fue la creación de la Comisión de Aforados. El proyecto de ley reglamentario de esta nueva instancia de investigación y juzgamiento (118/15S) fue radicado en noviembre del año pasado y, desde abril, tiene ponencia favorable para primer debate, con lo que le queda tiempo para recibir los cambios pertinentes.

 

La exposición de motivos sustenta la creación de esta colegiatura en los principios constitucionales de independencia judicial, separación de poderes y garantía al fuero constitucional de funcionarios que ocupan altos cargos. (Lea: Comisión de Aforados recibe ponencia positiva en el Senado).

 

Lo anterior tiene que ver con los artículos 8, 11 y 19 de la reforma constitucional, en los que se suprimieron las remisiones a los órganos declarados inexequibles, esto quiere decir que frente a la Comisión de Aforados, la cual estaría conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en pleno, de listas que iban enviarse por el Consejo de Gobierno Judicial, como lo preveía la norma original, pasará a formar parte de una de las funciones del Consejo Superior.

 

Pero también respecto a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Consejo Superior continuará con su atribución de enviar una lista de 10 elegibles para su correspondiente elección dentro de cada corporación.

 

Sí se acaba la Sala Disciplinaria

 

Siguiendo con el estudio del artículo 19, en el que se establece la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, así como del inciso 1° del artículo 26.

 

Esto significa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en remplazo de la actual Sala Disciplinaria.

 

Dicha comisión estará conformada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas ahora por el Consejo Superior, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República.

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