12 de Diciembre de 2024 /
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A partir del 9 de febrero, conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requisitos

02 de Febrero de 2023

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A partir del 9 de febrero, conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requisitos (Mintransporte)

El Ministerio de Transporte dio a conocer el Instructivo Integral de Frontera, que fija los requisitos para el tránsito de vehículos provenientes de Venezuela, que entrará en vigencia a partir del próximo 9 de febrero y tendrán un periodo de transición de ocho días.

Las disposiciones se dan en el marco del plan operativo para la reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, suscrito el 31 de diciembre del 2022, entre los ministros de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo venezolano, Ramón Velázquez.

“El Plan Operativo, que se inicia hoy, con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”, anunció Reyes.

“Es importante resaltar que estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el ministro.

Para el ingreso y tránsito se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

Vehículos particulares

  • Licencia de conducción.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de ‘pico y placa’ o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Documentos admisibles para el control migratorio: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
  • El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete días calendario.

 

Motocicletas

  • Licencia de conducción.
  • SOAT vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • Placas en un lugar visible.
  • Casco y chaleco reflectivo obligatorios.
  • Prohibida la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de ‘pico y placa’ o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Descargue el documento a continuación para conocer los requerimientos aplicables para el transporte de carga terrestre, el transporte internacional de pasajeros, entre otros.

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