Participación de comunidades en proyectos de explotación de hidrocarburos no se agota con consulta previa (11:40 a.m.)
04 de Febrero de 2016
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Nota:
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La comunidad indígena tiene el derecho de conocer las actividades que realizarán las entidades estatales o privadas que las puedan afectar y deben ser escuchadas durante la ejecución de las actividades, recordó la Corte Constitucional. La providencia explicó que existen múltiples mecanismos para garantizar el derecho a la participación, dependiendo del ámbito en el que se vaya presentar la intervención estatal. Por ejemplo, dijo, las consultas populares son un mecanismo de participación en el ámbito político. En materia ambiental, además de la consulta previa, está la audiencia pública ambiental, la intervención en los procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales y la participación en los procesos de planificación ambiental, entre otros. Según enfatizó la sentencia, se busca que la comunidad indígena se involucre en la toma de las decisiones respecto del diseño y ejecución de las actividades que puedan afectar el entorno que habitan y en el cual desarrollan sus usos y costumbres (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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