Parámetro de edad para acceder a beneficios de programas de desarrollo empresarial es constitucional (8:36 a.m.)
06 de Marzo de 2017
Reproducir
Nota:
55030
La focalización de los programas de desarrollo empresarial para jóvenes menores de 28 años constituye una medida razonable que tiene finalidades constitucionalmente legítimas y es un instrumento idóneo y adecuado para su consecución. Así lo concluye una sentencia reciente de la Corte Constitucional, luego de declarar exequible varios apartes demandados del artículo 3° de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo). Según el concepto del alto tribunal, el legislador tomó en consideración las distintas causas de la informalidad en el trabajo juvenil y, en el caso de la norma examinada, buscó afrontar las dificultades de financiación que se constituyen en un importante obstáculo para la creación de empresa y puestos formales de trabajo a favor de esta población. Lo anterior en razón de la ausencia de experiencia suficiente, capital constituido, respaldo financiero y la dificultad de los trámites que deben ser sorteados para la formalización de este tipo de créditos. Finalmente, el magistrado Alberto Rojas se apartó de la decisión de sus compañeros de Sala. Consideró que el criterio de edad no se justifica por sí solo para la focalización de estos programas, pues desconoce el deber de procurar la prosperidad general, así como la obligación del Estado de buscar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales (M.P. Alejandro Linares).
Opina, Comenta