Para sancionar a abogados por actos fraudulentos, se debe demostrar intención manifiesta (12:12 p.m.)
05 de Enero de 2016
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Nota:
106211
El Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, en la cual halló disciplinariamente responsable a una abogada de la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, y fue suspendida para ejercer su profesión por el término de 12 meses. En efecto, en un primer momento, la disciplinada fue encontrada responsable, dado que, en el curso de un proceso ejecutivo, suscribió un contrato de transacción, el cual, si bien estaba avalado por una conciliación y un poder conferido por el alcalde, se plasmó el pago de unos intereses moratorios sin que los mismos hayan sido cobrados por los demandantes cuando se empezó el litigio, por lo cual, según el fallo de instancia, se habría ocasionado un detrimento patrimonial al municipio que representaba. No obstante, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior resolvió que esta conducta no fue cometida con un ánimo fraudulento, como lo exige la ley para que se tipifique la respectiva falta, es decir, que debe nacer de la mala fe, con la intención manifiesta de causar un detrimento a los intereses del Estado. Así las cosas, se comprobó que la jurista siempre estuvo avalada, además, vigilada por la entidad territorial que asesoraba, pues el municipio constituyó un comité de conciliación, que sirvió de garante y vigía de las gestiones que pensaba desplegar la abogada en la actuación procesal. Finalmente, se concluyó que el actuar de la togada fue vehemente y diligente con el fin de evitar una serie de demandas al futuro, al ser la transacción un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
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