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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Para registrar nacimiento de intersexuales podrá ignorarse casilla relacionada con el sexo (3:05 a.m.)

24 de Febrero de 2015

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Nota:
99568
Así lo determinó la Corte Constitucional que, tras exhortar al legislador a regular el asunto, indicó que, en el entretanto, la información relativa al sexo del recién nacido que se enfrente a situaciones de ese estilo debe permanecer vacía hasta tanto no se le haya asignado su pertenencia a uno de los dos géneros. En casos en los que la identificación del neonato como hombre o como mujer no sea inmediata, podrá hacerse una anotación en folio aparte, que será suprimido un vez se le asigne un sexo; lo anterior bajo la reserva de  los datos sensibles que ordena el artículo 5º de la Ley 581 del 2012, que impide revelar datos que puedan afectar la intimidad de la persona, poniéndola en riesgo de sufrir discriminación de diversos tipos, entre ellas la sexual. Aunque estableció que el procedimiento médico para la asignación del sexo debe ser regulado también por el Congreso, indicó que debe ser ordenado por dictamen médico, previo proceso de análisis por parte de los padres y el involucrado, asistidos por personal especializado y bajo la asesoría del Ministerio y Superintendencia de Salud, el Ministerio Público y autoridades municipales y departamentales encargadas (M. P. Mauricio González).

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