Para que tenga efecto, renuncia debe haber sido aceptada por la entidad competente (3:45 p.m.)
24 de Febrero de 2014
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Nota:
94885
Al analizar la legalidad del acto mediante el cual se eligió al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana, para el periodo 2012-2015, el Consejo de Estado se refirió al vacío normativo sobre la definición de renuncia. Para ello, reiteró lo señalado por la Sección Quinta en el 2008 en la Sentencia 07001233100020070006201, según la cual la renuncia es una manifestación espontánea y voluntaria de separarse de un cargo y que para que opere se requiere de la aceptación. Adicionalmente, ese acto voluntario puede ser revocado por el signatario, siempre y cuando no haya pronunciamiento sobre su aceptación por el competente (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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