Para que se reconozca el desconocimiento del precedente judicial debe acreditarse semejanza en los supuestos (8:15 a.m.)
06 de Marzo de 2015
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Nota:
99375
Si no se demuestra la omisión, dice el Consejo de Estado, no se está ante una de las circunstancias en las cuales la jurisdicción ha aceptado la procedencia excepcional de la tutela contra sentencias judiciales. El accionante consideraba que el juez ordinario había dejado de aplicar un precedente en el cual la corporación revocó la decisión inhibitoria del tribunal, que basaba su decisión en que uno de los actos objeto del reproche no había sido demandado, cuando en realidad el afectado no había sido notificado de aquel. En este caso, el Consejo de Estado consideró que el actor sí había sido notificado del acto que dejó de atacar, luego no había lugar a amparar los derechos relacionados con la decisión del juez de declararse inhibido, ya que el actor incumplió la carga procesal que le era propia (C. P. Susana Buitrago).
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