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Para que la distribución del agua se considere servicio público domiciliario debe ser apta para el consumo humano (2:18 p.m.)

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30 de Junio de 2015

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Para que el suministro de agua se considere un servicio público domiciliario, es necesario que goce de los atributos propios de estos servicios y, adicionalmente, que cuente con las condiciones técnicas exigidas por la ley. En ese orden, debe ser apta para el consumo humano. En lo que se refiere al cobro, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que se debe establecer previamente la existencia de la infraestructura necesaria para efectuar tanto la prestación como el instrumento de medición correspondiente, pues se presume que el agua así suministrada cumple con las condiciones de salubridad y potabilidad necesarias para el consumo humano y que, por ende, puede ser objeto de cobro a través de la factura correspondiente.

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