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Noticias / General


Para invocar cumplimiento de CPACA por liquidación de condenas regidas por CCA debe acreditarse renuencia de la autoridad (11:31 a.m.)

02 de Marzo de 2015

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Nota:
99464
Así lo precisó el magistrado del Consejo de Estado, Alberto Yepes, al indicar que el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 exige que se acredite que el demandante acudió a la autoridad y que esta fue renuente a cumplir con el mandato que se alega desatendido. En este caso, el accionante considera que se desconoce el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que obliga a que los procesos regidos por el antiguo Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984) se tramiten a través de dicha base legal, cuando la liquidación de intereses por pago de condenas en procesos regidos por este derogado código se establezca de acuerdo con las directrices del actual. A juicio del demandante, debe inaplicarse el concepto de la Sala de Consulta según el cual también ante procesos iniciados en vigencia del viejo CCA los intereses de las condenas deben liquidarse de acuerdo al artículo 195 del CPACA. Sin embargo, en este caso, el actor no demostró la renuencia, lo que sin embargo no le impide acudir nuevamente a la acción de cumplimiento, habiendo corregido el déficit, según lo concluyó el despacho (C. P. Alberto Yepes).

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