Para efectos tarifarios, distribución de energía desde una copropiedad se refiere a cada inmueble que la conforma (11:00 a.m.)
27 de Mayo de 2013
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Nota:
89054
La aplicación tarifaria a copropiedades prevista en la Resolución CREG 97 del 2008, por la cual se estableció la metodología para remunerar la actividad de distribución de energía, no se predica respecto de la persona individualmente considerada que habita en el inmueble o paga la factura, sino respecto del inmueble que hace parte de la copropiedad que es propietaria del activo del nivel de tensión uno, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Lo anterior se debe a que, en términos de la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal), los bienes comunes de la copropiedad pertenecen a los inmuebles que la conforman, a prorrata de su participación en la misma.
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