Para efectos fiscales y cambiarios, fijan procedimiento para determinar precios de exportación del petróleo (2:55 p.m.)
15 de Mayo de 2013
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Nota:
88535
El precio del petróleo de exportación para efectos fiscales y cambiarios corresponderá al precio promedio de venta FOB ponderado por volumen de crudo exportado por la compañía, dentro de la vigencia fiscal anterior a la solicitud, según determinó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). De igual manera, precisó que para la fijación de dicho costo, la compañía exportadora deberá presentar a la ANH la respectiva solicitud, acompañada de la relación detallada de las cantidades y el precio de las ventas de petróleo exportado en términos FOB; copia de las facturas emitidas al efecto dentro de la vigencia fiscal y la certificación expedida bajo la gravedad de juramento por el representante legal y el contador, respecto de los volúmenes exportados y el monto total de los ingresos obtenidos por este concepto.
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