Para efectos de reclamos, fecha de expedición de la factura de servicios públicos es diferente a la de medición
28 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, existe el límite temporal de cinco meses siguientes a la expedición de la factura de servicios públicos domiciliarios para presentar las reclamaciones que se consideren pertinentes.
La fecha de expedición, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es aquella en que se emite el documento de cobro y está contenida en el texto del mismo. Así mismo, es la que determina el punto de partida para contabilizar el término de los cinco meses establecido legalmente para presentar las reclamaciones.
La fecha de expedición de la factura corresponde a la fecha en que la empresa prestadora expide el documento de cobro, la cual es diferente a la de lectura del dispositivo de medición y al periodo o ciclo de facturación que se está cobrando en la misma.
Contabilización del término
Así las cosas, la contabilización del término para reclamar contra los actos de facturación inicia a partir del día siguiente de la fecha de expedición de la factura y es individual para cada uno de ellos, es decir, será a partir del día siguiente de cada fecha de expedición que se realice el conteo de los cinco meses para presentar el reclamo.
Este término es perentorio, de manera que si se presenta la reclamación de una factura por fuera de los cinco meses mencionados esta será rechazada por extemporánea y el prestador quedará facultado para exigir el pago del valor facturado.
En todo caso, señaló la entidad, es responsabilidad de los prestadores definir en las condiciones uniformes del contrato los requisitos formales de las facturas, tales como fecha de expedición, plazo y forma en que debe efectuarse el pago, así como la información suficiente para que el suscriptor y/o usuario tenga conocimiento de la forma en la que se determinaron y valoraron los consumos.
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