Para efectos de IVA, asistencia técnica sin acompañamiento ni práctica se identifica más con servicios de capacitación (4:16 p.m.)
28 de Enero de 2015
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Nota:
100119
Si bien la asistencia técnica puede implicar el adiestramiento de personas para aplicar conocimientos tecnológicos, esta instrucción, sin el debido acompañamiento para poner en práctica los conocimientos y verificar su aplicación, se identifica más como un servicio de capacitación, tales como cursos, seminarios o congresos, respecto a los cuales, para efectos de exclusiones de IVA, es necesario tener en cuenta lo previsto en el numeral 6° del artículo 476 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, en cuanto a la pregunta de si los productos agropecuarios y pesqueros objeto de un contrato de asistencia técnica deben comercializarse en el país para que proceda la exclusión mencionada, la entidad recordó que si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, por lo que dicha comercialización no puede ser limitada vía doctrina.
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