11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Para acceder a pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado no es exigible estar afiliado al SGP (8:53 a.m.)

14 de Abril de 2015

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Nota:
101197
La Corte Constitucional recordó que a pesar de no haber sido renovada la vigencia del beneficio, al no haber desaparecido las condiciones que dieron origen a su creación, debe considerarse que se mantiene en vigor, de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad. Así, quien pierda su capacidad laboral en una proporción mayor al 50 % en hechos relacionados con el conflicto armado, tendrá derecho a una pensión mínima, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, sin que le sean exigibles las mismas condiciones de la Ley 100 de 1993. Teniendo en cuenta que para estos casos no tienen aplicabilidad los parámetros de esta última legislación, aclara la Corte, exigir evidencia de pertenencia al SGP para estudiar la procedibilidad de la garantía es violatorio del artículo 84 de la Constitución. Así lo hizo Colpensiones en el caso concreto, lo que motivó el reproche del tribunal constitucional a la entidad. La Sala subrayó que la demandada tiene derecho a repetir contra el Fondo de Solidaridad Pensional (administrado por el Consorcio Prosperar) por los gastos que le acarree el cumplimiento de la orden aquí impartida (M. P. Martha Victoria Sáchica).

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