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Noticias / General


Pago de honorarios a junta de calificación de invalidez como requisito de acceso al servicio viola derecho a seguridad social (3:30 p.m.)

27 de Agosto de 2013

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Nota:
90933
La Corte Constitucional acaba de notificar una sentencia en la cual estableció que va en contra del derecho fundamental a la seguridad social exigir que el usuario asuma los costos de las juntas de calificación de invalidez como condición para acceder al servicio. Indicó que aunque los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 convaliden el pago de honorarios para quienes integran estos equipos de examen médico, son las entidades de salud las que deben apersonarse de esta obligación. Ello porque el Decreto 2463 del 2001 señala que esta remuneración está a cargo de la entidad de previsión social, la sociedad administradora a la que se encuentre afiliado el solicitante, la compañía de seguros o incluso el pensionado por invalidez, pero que cuando se impone al solicitante este tiene derecho a exigir el respectivo rembolso. Con estos argumentos, ordenó a una EPS atender los gastos para demostrar la condición de invalidez de una menor que padece de autismo cuando cumpla la mayoría de edad, en caso de ser necesario, y la requirió para garantizarle el acceso a la seguridad social. Pese a ello negó el amparo, precisando que la junta tenía derecho a la remuneración por la prestación del servicio (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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