Padres de afiliados al sistema de seguridad social de Policía sí pueden ser beneficiarios: Consejo Superior de la Judicatura (9:25 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95326
A diferencia de lo que ocurre en vigencia de la Ley 80 de 1993, reformada por la Ley 1150 del 2007, el Decreto Ley 222 de 1983 no fijó un término perentorio para liquidar los contratos administrativos, que solo se estableció por vía jurisprudencial, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, ese término se fijó con la intención de limitar a la administración en su facultad unilateral de liquidación, pero no así de las partes del contrato, quienes bien pueden definir las cuestiones propias de su relación contractual. El alto tribunal agregó que las partes no pierden la facultad para finiquitar su relación contractual, incluso, después de transcurrido el plazo máximo para liquidar unilateralmente e iniciado el proceso judicial. Finalmente, la jurisprudencia ha sido clara al afirmar que la liquidación bilateral del contrato se traduce en un verdadero negocio jurídico por medio del cual las partes definen las cuentas del contrato y se obligan a lo estipulado en el documento que la contiene, concluyó la corporación (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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