Original del registro civil no se puede entregar al interesado (8:35 a.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
97992
Teniendo en cuenta que una vez realizado el registro civil el original se guarda en el correspondiente archivo de la notaría y el duplicado se remite al servicio nacional de inscripción de la Registraduría Nacional del Servicio Civil, no es viable que el original se entregue al interesado, pues este debe ser archivado en la oficina encargada de llevar el registro civil, bien sea notaría, registraduría municipal o consulado, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970, se expide copia auténtica y, para que la misma surta efecto en el exterior, debe ir apostillada.
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