Organización de asignaciones académicas en periodos de 60 o de 55 minutos es aplicable en la jornada única
01 de Junio de 2022
La Directiva 02 del 2012 del Ministerio de Educación previó la organización de asignaciones académicas en periodos de 60 o de 55 minutos, aumentando en este último caso el número de periodos de clase, lo cual resulta aplicable en la jornada única, ya que la reglamentación de la asignación académica en esta jornada no restringe dicha posibilidad.
Cualquier asignación por encima de las asignaciones académicas o del tiempo de permanencia mínimo en el establecimiento no genera automáticamente horas extras, pues estas requieren autorización de la respectiva entidad territorial certificada.
Además de las asignaciones académicas, los docentes son responsables de las otras actividades curriculares complementarias, lo cual incluye reuniones de profesores, direcciones de grupo y el descanso pedagógico. Por lo tanto, estas no forman parte de la asignación académica, pero sí deben desempeñarse dentro de la jornada laboral.
Por último, señaló la entidad, la jornada laboral de los docentes debe cumplirse de manera continua, es decir, las seis horas de permanencia mínima en el establecimiento educativo no deben tener interrupciones. Sin embargo, la jornada no tiene que ser homogénea, es decir, el horario de entrada y de salida puede ser diferente para cada docente, según lo disponga el rector, respetando la duración de la jornada laboral (8 horas) y el tiempo de permanencia mínima en el establecimiento.
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