15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a una de las 140 personas que recibieron pensiones gracia irregularmente en Ciénaga devolver las mesadas (3:50 p.m.)

04 de Diciembre de 2014

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Nota:
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Aunque por regla general los administrados no pueden ser responsabilizados por los errores de la administración, cuando es palpable la mala fe con la que el afiliado al sistema de seguridad social haya obtenido derechos pensionales que no le correspondían, sí es viable exigir la devolución de los dineros. Así lo estableció el Consejo de Estado al resaltar que la cláusula contenida en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (numeral 2º), según la cual no habrá lugar a la recuperación de las prestaciones, está sujeta a que se pruebe la buena fe. Además, recalcó que el artículo 83 de la Constitución impone, tanto a particulares como a las instituciones, ceñirse a los postulados de la buena fe. En esos términos le respondió la corporación a una de las 140 personas que recibieron la pensión gracia como docentes del municipio de Ciénaga (Magdalena), cuando lo cierto es que muchos de los beneficiados ni siquiera laboraron en esa población, ni en el departamento. Con base en lo mencionado, la Sala ordenó a la accionada devolver las sumas obtenidas por la pensión gracia a la que no tenía derecho y compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía y a la Procuraduría (C. P. Gustavo Gómez).

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