Ordenan reubicación de establecimiento comercial por incumplir límites de ruido (11:50 a.m.)
21 de Agosto de 2013
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Nota:
90700
En aplicación de la Ley 472 de 1998, el artículo 44 de la Constitución y la Convención sobre los derechos del niño, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó la reubicación de un establecimiento comercial del municipio de Aguazul (Casanare), por el incumplimiento de las normas relativas a su funcionamiento, al uso del espacio público, de los límites de nivel de ruido máximo permitido, entre otros. A juicio del alto tribunal, la protección de los derechos colectivos de los niños de la comunidad académica y residencial del sector vecino demanda el traslado del establecimiento a un lugar donde lo permita el plan básico de ordenamiento territorial (C. P. Stella Conto Díaz).
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