Ordenan inaplicar mecanismo de participación transitorio de consulta previa creado por el Ministerio del Interior (10:55 a.m.)
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01 de Marzo de 2013
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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Interior que expida, en menos de seis meses, nuevas directrices para elegir a los representantes de las comunidades negras sin tener como escenarios de representación las organizaciones base. A juicio del alto tribunal, dichos delegados fueron designados por fuera de los criterios del Fallo 530 del 5 de agosto del 2010 del Consejo de Estado. La sala aclaró que el debate de asuntos trascendentales relacionados con preservación de la cultura y los valores sociales de los afrodescendientes no puede incluir solo a una parte de la población negra. Por lo tanto, le ordenó inaplicar la Resolución 121 del 30 de enero del 2012, que convocó a los representantes legales de los consejos comunitarios de las comunidades negras y a los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró su voto porque, a su juicio, la orden debió sujetarse al cumplimiento de otra serie de parámetros como la construcción de espacios de interlocución entre el Gobierno y los afrodescendientes. Además, criticó la falta de claridad de la noción de comunidad negra incluida en la Ley 70 del 1993 y las condiciones para que la comunidad acredite el ejercicio de sus prácticas culturales (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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