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Ordenan a EPS ejecutar políticas de prevención de obesidad y constituir programa de apoyo sicológico para usuarios con sobrepeso

24 de Noviembre de 2023

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El consentimiento informado es esencial para determinar la responsabilidad médica (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud (en faceta de diagnóstico) y a la vida digna de una mujer a quien la EPS accionada le negó una valoración multidisciplinaria a través de una junta médica de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos de una cirugía bariátrica.

Además del diagnóstico y tratamiento sugerido, le ordenó a la accionada ejecutar las políticas existentes de prevención de la obesidad, de forma conjunta con el Ministerio de Salud y a partir de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, y constituir un programa de apoyo sicológico para los usuarios de su red que tienen sobrepeso. 

El alto tribunal también exhortó al Gobierno Nacional para que reglamente la Ley 1355 del 2009, por la cual se definió a la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública, teniendo en cuenta la prevalencia de las personas con exceso de peso en Colombia. 

De acuerdo con las consideraciones de la decisión, actualmente la obesidad no solo afecta a los adultos, sino también a los menores de edad, lo que permite concluir que, si bien se han implementado algunas medidas, estas no han sido suficientes y el fenómeno ya permeó a la población en conjunto.  

De otra parte, señaló, el derecho al diagnóstico médico solo se satisface con la prescripción de los elementos de salud requeridos para tratar al paciente, pues la identificación de las enfermedades o, incluso, su valoración por especialistas resulta insuficiente para iniciar los tratamientos requeridos, si estos no son ordenados por el médico tratante (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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