11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Ordenan al Consejo Superior expedir y difundir carta de trato digno al usuario (8:40 a.m.)

10 de Octubre de 2014

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Nota:
63840
La expedición, visibilización y actualización anual de una carta de trato digno al usuario es un deber de las autoridades judiciales, sentenció el Consejo de Estado, al ordenarle a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expedir el documento; a su juicio, la competencia de la entidad en la materia está respaldada por los deberes que a ella le encomiendan los artículos 257 de la Constitución; 75, 83 y 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; y el 2º del reglamento interno de ese órgano. En criterio de la sección Quinta, la elaboración de la carta es un mandato imperativo e inobjetable, impuesto por el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011, numeral 5º) y que, por lo tanto, es susceptible de ser ordenado a través de la acción de cumplimiento. Lo anterior porque pese a que las autoridades judiciales no son pasibles de ese tipo de acción (consagrado en el artículo 87 de la Constitución y desarrollado por la Ley 393 de 1997), en lo relacionado con su función jurisdiccional sí lo son frente a las actuaciones administrativas que les son propias (C. P. Alberto Yepes).  

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