Omitir consignar una actuación en el sistema de gestión judicial configura nulidad procesal (4:30 p.m.)
24 de Junio de 2013
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Nota:
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Cuando la omisión en el trámite de un proceso traiga como consecuencia el impedimento a las partes de hacer uso de las oportunidades para pedir pruebas, se configura la causal de nulidad procesal, señaló el Consejo de Estado. En este sentido, la Sección Tercera confirmó la nulidad de las actuaciones de primera instancia al constatar que no fue registrada en el sistema informático de gestión judicial la fijación en lista de la admisión de la demanda, lo que le impidió al demandante contestarla oportunamente. En el caso, la corporación resaltó que el demandado no habría podido enterarse de la fijación en lista, porque en la secretaría no se le permitía acceder al expediente si previamente no había hecho la respectiva consulta en el sistema de gestión (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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