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Oficinas de registro de instrumentos públicos amplían horario de prestación del servicio

16 de Octubre de 2020

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La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ha habilitado de manera gradual la prestación del servicio en las 195 oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) que se encuentran ubicadas en el territorio nacional. En esta ocasión, por medio de la Resolución 07586 del 2020, se autorizó un horario de atención de 8:00 a. m. a 12 m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

 

No obstante, la atención a los ciudadanos se realizará acatando los protocolos de bioseguridad adoptados por la superintendencia, como el uso de los elementos de protección personal y el seguimiento de los parámetros de distanciamiento entre cada persona, que debe ser de mínimo dos metros.

 

El número de usuarios en cada ORIP y la forma en que ingresarán será determinado por cada registrador teniendo en cuenta la infraestructura de la oficina y el protocolo de bioseguridad implementado por la entidad.

 

Servicios virtuales

 

Igualmente, se invita a los ciudadanos a ingresar a la página web de la entidad para acceder a los servicios virtuales que funcionan las 24 horas del día, los siete días de la semana.

 

Estos son:

 

  1. Expedición de certificados de tradición.

     
  2. Expedición de certificados de no propiedad.

     
  3. Consulta de índice de propietarios.

     
  4. Consulta de información referente a licencias urbanísticas.

     
  5. Consulta de liquidación de herencias.

     
  6. Consulta de autorización de salida de menores del país.

     
  7. Ventanilla única de registro.

     
  8. Radicación de PQRSD.

 

Sin embargo, los certificados de tradición también podrán ser adquiridos en las oficinas de registro que cuenten con puntos REVAL. Para ello, las que tengan las condiciones para prestar este servicio de manera presencial previamente deberán comunicarlo a la Dirección Técnica de Registro y posteriormente informar al público por medio de un aviso exhibido en un lugar visible.

 

La expedición de certificados especiales, de complementación y demás previstos en la Ley 1579 del 2012  se adquirirán de manera presencial ante la oficina competente.

 

En este enlace puede consultar el listado de oficinas de registro habilitadas.

 

Supernotariado, Resolución 7586, Sep. 16/20.

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