Oficiales retirados entre 1997 y 2004 recibirán aumento pensional de acuerdo al IPC: Consejo de Estado (10:50 a.m.)
22 de Enero de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado determinó que los oficiales y suboficiales de la fuerza pública que se hubiesen jubilado entre 1997 y 2004 deben obtener aumentos en sus mesadas de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) ordenado en la Ley 238 del 2005 y no según el principio de oscilación. Para la Sección Segunda, durante estos años perdió vigencia el mencionado principio frente a las actividades asignadas en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, para el caso de las Fuerzas Militares, y el artículo 151 del Decreto 1212 de 1990, para la Policía Nacional. Sin embargo, el artículo 42 del Decreto 4433 del 2004 revivió el principio de oscilación como parámetro de liquidación, lo que impone que reajustes de las asignaciones de retiro posteriores al 31 de diciembre del 2004 se den por este mecanismo de liquidación, mientras los anteriores a esta fecha deben estar regidos por el IPC. La colegiatura repudió la posición de las Fuerzas Militares frente a una demanda en la que aludía al impacto fiscal que suponía el reconocimiento de este tipo de reajustes. “Si bien es cierto el Acto Legislativo 01 de 2005 propende por el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, en ningún caso el referido principio puede servir de excusa para desconocer derechos adquiridos”, concluye la sentencia. Cabe recordar que el procurador Alejandro Ordóñez le solicitó al Consejo de Estado reunificar jurisprudencia en este sentido, en septiembre pasado (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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