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Ocupar estacionamientos para personas con movilidad reducida generaría multas de hasta un salario mínimo (4:27 p.m.)

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22 de Septiembre de 2016

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Así lo propone un proyecto de ley que ya superó el segundo debate en el Senado de la República. La iniciativa busca prohibir el estacionamiento de vehículos en zonas demarcadas o reservadas como espacio para personas con movilidad reducida o con discapacidad permanente, disminución motora, sensorial o mental, mujeres embarazadas o vehículos destinados al transporte de niños, salvo que cuenten con el respectivo permiso expedido gratuitamente por la entidad de tránsito competente. También se prohibiría la obstrucción de rampas peatonales o cualquier área de acceso para personas en situación de discapacidad. Así las cosas, los conductores que no tengan el permiso anteriormente señalado y estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o con discapacidad permanente y para mujeres embarazadas o personas con bebé a bordo incurrirán en sanción de multa de un salario mínimo legal mensual vigente y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito, por 20 horas, conforme con el proceso establecido en la Ley 769 del 2002. El proyecto de ley pasa a estudio de la Cámara de Representantes, en penúltimo debate.

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