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Obligaciones en la legalización de información aduanera en operaciones canalizadas a través del mercado cambiario

Al resolver una consulta, la Dian resaltó que quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales.
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16 de Septiembre de 2021

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Al referirse al tema, la Dian indicó que la obligación de los importadores radica en suministrar al intermediario la información de los documentos aduaneros de importación (o los documentos que hagan sus veces) y, en segundo lugar, los valores pagados por la mercancía amparada en las declaraciones aduaneras (o los documentos que hagan sus veces), lo cual no puede significar algo diferente a los valores canalizados por el mercado cambiario (en este caso a través del IMC), correspondientes al pago destinado a cancelar el valor de sus importaciones.

 

Así mismo, la entidad manifiesta que es clara la posibilidad que tienen los importadores de canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía importada, siempre y cuando dichas diferencias se presenten por razones justificadas, para lo cual deberán conservar los documentos que justifiquen las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República.

 

También resalta que quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales, para este caso las previstas en el artículo 3° del Decreto-Ley 2245 del 2011, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.

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