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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Obligación alimentaria no siempre se extingue con la muerte del alimentante (3:33 p.m.)

10 de Septiembre de 2013

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Nota:
91132
En decisión dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que el reconocimiento de la cuota alimentaria no se extingue con la muerte de quien está obligado a suministrarla, cuando se demuestre que persiste la necesidad que llevó al beneficiario a exigir el pago, caso en el cual es el sistema de seguridad social el encargado de garantizar este derecho. Añadió que la tutela constituye un medio eficaz para solicitar el reconocimiento de esta obligación, sin tener que agotar antes los mecanismos contemplados en la jurisdicción ordinaria, cuando el accionante pertenece a un grupo vulnerable, como la tercera edad, y no cuenta con otro ingreso que le garantice el derecho al mínimo vital; así, se constituye la inminencia del perjuicio irremediable que activa la acción de amparo constitucional. En el caso concreto, la sala observó que la accionante era una mujer con más de 74 años de edad, que no cuenta con capacidad para trabajar y deriva su sustento de la cuota, luego se dan los presupuestos para determinar que la obligación del alimentante no se extinguía con su muerte, por lo que debe ser el ISS, hoy Colpensiones, el que asuma la obligación (M. P. María Victoria Calle).

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