Nulidad originada en la sentencia no puede sustentarse con supuesta violación al debido proceso por parte de autoridad aduanera (1:54 p.m.)
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10 de Febrero de 2015
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Así lo sostuvo el Consejo de Estado al señalar que los motivos para acudir al recurso de revisión fundados en esta causal deben circunscribirse a la actuación del juez y no a los hechos atribuibles a la administración que motivaron interponer la demanda. Manifestó que se trata de la causal 6ª contenida en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, que indica que la nulidad debe producirse en el fallo que puso fin al proceso, cuando este no puede ser objeto del recurso de apelación. Agregó que el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil indica cuáles son las actuaciones que activan esta modalidad de nulidad, todas ellas referidas a la actuación surtida en la expedición de la sentencia y no la de la administración que hubiere sido detonante del reproche judicial (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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