Nulidad electoral es improcedente cuando sus términos difieren de la queja previa ante la autoridad administrativa ( 12:20 p.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91527
El Consejo de Estado determinó que la acción de nulidad por irregularidades en el acto electoral no procede si, aun cumplida la exigencia de haberlas puesto en conocimiento de la autoridad administrativa antes de la declaratoria de la elección, las razones allí expuestas no coinciden con las puestas de presente ante el juez contencioso. Indicó que en casos como este no puede considerarse cumplido el requisito del artículo 237 de la Constitución, el acudir a la vía gubernativa en los plazos señalados, cuando se trate de irregularidades en el proceso de votación y escrutinio como prerrequisito para la activación del examen judicial. La providencia también indica que los casos de trashumancia electoral, definidos en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, como la comprobación de que personas no residentes en la zona de la contienda terminaron votando, pueden cobijar no solo a los inscritos sino también a los jurados de votación. En uno como en otro caso, se deben cumplir tres requisitos de procedibilidad, como la demostración de que quienes votaron no residen en la zona, que efectivamente hayan ejercido su derecho allí y que ello tenga incidencia en el resultado de la elección (C. P. Susana Buitrago).
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