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Nulidad de la elección no impide volver a aspirar al mismo cargo (11:50 a.m.)

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03 de Junio de 2015

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A quien le haya sido decretada la nulidad de la elección puede aspirar a ese mismo cargo sin que ello signifique que está aspirando a la reelección, concluyó el Consejo de Estado. En un concepto emitido por la Sala de Consulta, se señala que el ciudadano a quien el juez contencioso le anuló la elección puede volver a presentar su aspiración a ella, siempre que su nueva postulación haya sido precedida por la ocupación en el cargo de otro funcionario y no se desconozcan los términos de inhabilidad. En el caso que pretendía esclarecer el Gobierno la Sala encontró que el hecho de que la anulación se hubiera producido 18 meses antes del vencimiento del periodo permite que el exalcalde a quien se le dejó sin efectos su elección no incurriera en la inhabilidad del artículo artículo 37 de la Ley 617 del 2000 (que modifica el artículo 95 de la Ley 136 de 1994); esta impide ser alcalde a quien durante los 12 meses previos a la elección fue autoridad política, civil, militar, entre otros, dentro de la jurisdicción propia de la contienda electoral respectiva (C. P. Germán Bula).

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