13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Nuevos estatutos del Partido Liberal otorgaban facultades excesivas a su dirección nacional (8:03 a. m.)

26 de Mayo de 2015

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Nota:
101290
El Consejo de Estado concluyó que esta nueva estructura violó principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia, lo que obligó a la Sección Tercera a ordenar la inaplicabilidad de la Resolución 2895 del 2011. A su juicio, esta no se adecuaba a la Ley 1475 del 2011, entre otras cosas, porque facultaba al director del partido para alterar unilateralmente la composición interna de la colectividad y a afectar la participación de sus bases y participantes; permitió excluir a las mujeres del ejercicio de funciones en cargos de dirección y administración; discriminaba a las minorías y restringia los derechos de los asociados al disentimiento, dice la Sala. Otras de las atribuciones excesivas otorgadas a la dirección, agrega el fallo, era la capacidad de elegir a los aspirantes a plazas de dirección o administración dentro del partido, así como como a quienes pretendieran participar en las de elección popular. Además, anotó que pese a que los nuevos estatutos fueron adoptados por una asamblea nacional constituyente liberal, esta fue elegida unilateralmente por la dirección. Finalmente, el alto tribunal llamó la atención por la ausencia de control y vigilancia que le correspondía ejercer al Consejo Nacional Electoral (C. P. Stella Conto).

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