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Nueva reglamentación de la declaratoria de atractivos turísticos

La norma fija el procedimiento para que municipios, distritos o departamentos tramiten ante Mincomercio el concepto previo que se requiere para la declaratoria de un atractivo turístico.

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07 de Febrero de 2022

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El Ministerio de Comercio determinó los procedimientos y criterios que deben tenerse en cuenta para que los municipios, distritos y departamentos declaren atractivos turísticos, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Lo anterior porque es necesario sustituir la reglamentación contenida en el Capítulo 8 del Título Cuarto de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, que se refiere a la declaratoria de los recursos turísticos, para actualizarla al contenido de la Ley 2068 del 2020.

 

Entonces, la norma fija el procedimiento para que los municipios, distritos o departamentos tramiten ante el Ministerio de Comercio el concepto previo que se requiere para la declaratoria de un atractivo turístico y para la fijación de su capacidad.

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