Novedades sobre la expedición de licencias urbanísticas para San Andrés
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26 de Febrero de 2021
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Mientras subsista la declaratoria de situación de desastre en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, en los términos previstos en la Ley 1523 del 2012, las obras de reconstrucción de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos de comercio de los habitantes que resultaron afectados en el suelo rural no requerirán la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades. En todo caso, las obras de reconstrucción se efectuarán según lo previsto en la evaluación de daños y análisis de necesidades adelantada por la entidad territorial, así como por el plan de acción específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 del 2020, salvo cuando la implantación de estas o parte de ellas se encuentren localizadas en las zonas descritas en el artículo 2.2.6.3.3. La administradora de los recursos o la entidad territorial deberá certificar que los diseños cumplen con lo dispuesto en el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10, junto con las normas técnicas colombianas que la integran, así como las que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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