Novedades en relación con el sistema de información de combustibles
30 de Abril de 2020
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Nota:
115503
Una vez el interesado cumpla con los requisitos documentales establecidos en la subsección 2.3 “Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo” del Decreto 1073 del 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, la dirección de hidrocarburos procederá a informar al operador del sistema de información de combustibles (Sicom) para que realice los respectivos registros y capacitaciones, se habilite al agente para realizar las operaciones a que diera lugar, según su condición de agente de la cadena y asigne el respectivo código Sicom. El agente deberá informarse y capacitarse acerca del uso de la herramienta del sistema y demás herramientas tecnológicas requeridas para la correcta operación en el mismo, previo a cualquier operación a realizar. La capacitación deberá ser solicitada únicamente por quienes ostenten la calidad de agentes de la cadena de distribución y lo harán al operador del sistema, quien deberá programarla dentro de los 20 días calendario siguientes a la solicitud.
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