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Novedades en materia de derecho a retribuciones en proyectos de asociación público privada

16 de Junio de 2021

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Nota:
128569

En los proyectos de asociación público privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 del 2012, cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual o superior a 5.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los montos de las unidades en cada proyecto estarán sustentados en un documento que contenga un estudio técnico y financiero, el cual será presentado ante el ministerio u órgano cabeza del sector, con el fin de surtir la aprobación de que trata el artículo 5 de la Ley 1508. Las iniciativas privadas que no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad podrán ajustarse a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.1.2.2. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la mencionada ley y el Decreto 1082 del 2015, para la presentación y evaluación de la respectiva iniciativa privada. La disposición rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo I del Título II de la Parte II del Libro II del Decreto 1082.

 

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