13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Novedades en los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del Frisco

03 de Noviembre de 2021

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Nota:
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El Gobierno modificó y adicionó las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, sobre los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del Frisco, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción y la figura de la extensión de medida cautelar de bienes sociales.

 

Para adoptar la metodología de valoración econométrica de activos urbanos el administrador del fondo podrá acudir a fórmulas existentes, para lo cual solicitará a las autoridades de catastro, tales como: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), catastros descentralizados de las ciudades de Bogotá. Medellín, Cali, Barranquilla y el departamento de Antioquia los modelos con que cuenten junto con la información estadística e histórica como insumo para implementarlo y ajustarlo a los bienes del fondo.

 

El administrador podrá tener en cuenta las siguientes variables: su destinación, uso de acuerdo con la normativa urbana, muestras homogéneas, zona de ubicación, condiciones de acceso, edad, estado de conservación, acceso al inmueble, con la finalidad de fijar el precio, empleando el criterio de mayor y mejor uso.

 

Se entenderán como bienes sin la vocación descrita en el artículo 91 de Ley 1708 del 2014 aquellos que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) determine como no aptos para el desarrollo de proyectos de generación de acceso a tierras o proyectos productivos y competitivos en los términos del Decreto Ley 902 del 2017, por sus condiciones físicas, jurídicas, urbanísticas, de uso del suelo, orden público.

 

Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, el administrador remitirá a la ANT el listado de los bienes rurales no sociales en proceso de extinción de dominio, junto con un diagnóstico físico y jurídico.

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