Notificación electrónica requiere consentimiento expreso del usuario de servicios públicos (2:06 p.m)
09 de Agosto de 2017
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Nota:
56408
Una cosa es el derecho de actuar utilizando medios electrónicos y otra la notificación electrónica, ya que, salvo las excepciones referidas a la obligación por parte del interesado de registrar su dirección electrónica en las peticiones de información y consulta, para poder actuar a través de estos medios se requiere, por regla general, el registro de la dirección electrónica, mientras que para efectos de la notificación electrónica es necesaria la aceptación expresa por parte del interesado de ser notificado por dicho medio en cada actuación. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, el hecho de que una persona actúe usando los medios electrónicos no supone que la notificación del acto que pone fin a su actuación le deba ser notificado por dicho medio, por lo que debe acudirse a las formas tradicionales de notificación.
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